Definición:
Ley de Universidades – Artículo Nº 52 – La Asamblea es la autoridad máxima de la Facultad y estará integrada por los Profesores Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes; por los representantes estudiantiles y por los representantes de los egresados de la respectiva Facultad.
Atribuciones de la Asamblea de la Facultad: Artículo Nº 55, (Según la Ley de Universidades):
Elegir el Decano.
Conocer el Informe Anual del Decano.
Proponer o aprobar, según el caso, la designación de los Profesores Honorarios, así como los candidatos para el Doctorado de Honoris Causa de la respectiva Facultad, conforme a la presente Ley y los Reglamentos.
Proponer al Consejo Universitario, por órgano del Decano, las reformas e iniciativas que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento de la Facultad.